Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 061-2016 de fecha 11 de mayo de 2.017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000-000-000, de fecha 28 de noviembre de 2.016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....