DE LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, ejercido por los abogados HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA y JUAN FRANCISCO COLMENARES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma y en consecuencia, la sentencia recurrida adquiere firmeza y fuerza de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al a quo. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.