D I S P O S I T I V A
Por  todas  las  razones  antes  expuestas  este  JUZGADO  TERCERO    DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA  DE  CARACAS,  Administrando Justicia  en  nombre  de  la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD  PLENA  del  ciudadano  DÍAZ RÍOS JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.532.159, en virtud del cumplimiento de la pena corporal que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.