D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, el ocho de diciembre del 2005, en el juicio de Pensión Alimentos intentado por MAYARLING KARELYS CAÑIZALEZ GUTIERREZ, en beneficio de su hija AIRAM FERNANDEZ CAÑIZALEZ, contra el ciudadano RAYNELL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, en el cual se REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 07-12-2005, que acordaba la devolución del dinero retenido como garantía para las pensiones de dicha menor.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de es.....