TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensor, y representantes legales del adolescente.
En la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.
LA J.....