"...el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad de comercio, EMPRESA CONSTRUCCIÓN BENVENUTO BARSANTI, S.A. Hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (59.269,6) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (29.634,80), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.890,44), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (7.408,7), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVAR.....