IV
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN JULIA MORILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.250.045, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 73.600,00), que comprende el doble del monto demandado, el cual es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600,00); más la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00), por concepto de costas calculadas al 20% de la suma de la letra de cambio adeudada, de conformidad con el artículo 6.....