Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión contenida en el acta de fecha 09 de mayo de 2008 levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de notificar a la empresa Estación de Servicio Río Claro en la persona del ciudadano Juan Bautista Nieto Castillo, para lo cual la parte actora deberá suministrar la dirección, asimismo debe señalarse que se tiene por notificada la cuota correspondiente al de cujus en la persona de la ciudadana Blanca Flor López, con lo cual una vez conste en autos la notificación mencionada comenzará a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay c.....