Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; el cese de las medida LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Instancia Judicial de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintiséis días del mes de Junio del año dos mil ocho.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. JULET COROMOTO VALERA .....