DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal en el presente asunto se ha extinguido, por haber operado la prescripción especial en el asunto seguido al ciudadano Joel Antonio Lezama Valdivieso, ya que ha trascurrido holgadamente desde el día 04 de diciembre de 2000, fecha en la que se realizo el ultimo acto por este Tribunal, como lo fue la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Dos (02) años, en beneficio del ciudadano Joel Antonio Lezama Valdivieso, hasta la presente fecha: Siete (07) años, Seis (06) Meses y Veintiún (21) días, operan.....