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Decisiones del dia 26/06/2009 |
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N° Expediente :
5315
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: CLARA MARIA HERNANDEZ DE GOLDING CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. |
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 16 de junio de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...".
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de P.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
5239
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad |
Partes: FRANCA ESTHER GAMBINO CORONADO CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. |
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 16 de junio de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...".
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de P.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
5316
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: MIGUEL ANTONIO OREA CORRALES CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. |
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...".
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el a.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
6299
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar |
Partes: SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., CONTRA EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). |
Resumen:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado URBANO SIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.038, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 127-A Sgdo, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente Recurso, en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a las CORTES PRIMERA Y.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
5462
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: PROYECTOS SURADEM, C.A., CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. |
Resumen:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de Septiembre de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...".
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedim.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
6296
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/06/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
Partes: LUIS EDUARDO MENDOZA BUROZ YGEORGE JAVIER DE LA RANS GARCIA CONTRA LA POLICIA METROPOLITANA. |
Resumen:
DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud del LITISCONSORCIO ACTIVO existente declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por las abogadas FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO y LISSET PUGA MADRID, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 38.400 y 69.968, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDOZA BUROZ y GEORGE JAVIER DE LA RANS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.536.505 Y 11.551.789, respectivamente; por pago de prestaciones sociales y otros beneficios adeudados, contra la POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS, hoy adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, y en consecuencia se ORDENA reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso administrativo funcionari.....
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Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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