Se constituyó el Tribunal en un inmueble constituido por una casa distinguida C-7-35, Manzana C, de la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados JUAN GARCIA MADRIZ Y HEVRELYS VALERO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.751.40.464, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra el demandado RAFAEL CARMONA. Presente la ciudadana JACQUELINE EMILIA CARMONA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.374.145, en su carácter hermana del demandado, se le notificó de la misión a realizar. Se hizo presente el demandada RAFAEL CARMONA y efectuó pagó a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.839,78), en efectivo, que comprende el monto líquido demandado, los intereses y costas del proceso.