En base a las consideraciones anteriores, y acogiéndonos al criterio señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, para definir cual es el Tribunal competente por el territorio en materia municipal, considera que debe dársele partida de la determinación del lugar donde se encuentre la base fija para establecer el factor conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria, toda vez que si bien la contribuyente tiene una sede en la ciudad de Caracas, posee también una sucursal o dirección permanente de negocios en el Municipio Iribarren del Estado Lara, opinión que obviamente es compartida por esta Juzgadora, y por consiguiente DECLARA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para sustanciar y decidir el presente recurso, pues de acuerdo con lo expuesto corresponde dicha competencia al Tribunal Superior Contencioso .....