Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1481, folio 277, del año 1960, solicitada por la ciudadana MIREN GURUTXE ITURREGUI SAN NICOLÁS, antes identificada, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido de su progenitor como Yturregui debe tenerse como Iturregui que es lo correcto.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efec.....