DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en la presente querella, interpuesta por el abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.189, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARTURO CASTILLO MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.616.532, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitando el pago de sus prestaciones de antigüedad y otros conceptos.