Ahora bien, verificado y transcurrido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 09 de mayo del 2014, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa y en consecuencia: PRIMERO: Se ordena el Embargo de bienes propiedad de la deudora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, representada por su Presidente, ciudadano BIAGGIO ALFREDO GROSSO ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, bajo el Nº 7.399.279, que no excedan del doble de la cantidad por las cuales se siga ejecución, siendo ésta la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 787.500,00). SEGUNDO: De conformidad con l.....