DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificado), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en la obligación del adolescente: (1) de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia respectiva en un plazo no mayo de quince (15) días a partir de la presente fecha; y (2) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; así mismo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....