En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano, DIEGO ASDRÚBAL ALFONSO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.736 de este domicilio intentado contra el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.697.080 y de este domicilio, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por existir un litisconsorcio pasivo necesario. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.