DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la interposición de la presente acción de amparo constitucional, presentada por los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ y DANIEL CAETANO ALEMPARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 115.784, 224.821, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2016 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y .....