Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS ROGELIO ARIAS YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.507.814, asistido por la abogada DIGNA MARISELA CICCONETTI CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 201.748, contra el acto administrativo signado bajo el número 016-2014 de fecha 10 de julio de 2014, emanado por el Consejo Disciplinario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la decisión N° 016-2014 de fecha 10 de julio de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), por medio del cual se le impuso med.....