Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana AURA OSUNA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.900, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.576, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del esposo de la solicitante, EMILIO JOSÉ GUILLEN CONTRERAS, signada con el N° 194, del año 2015, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2015, donde dice: "deja 04 hijos de nombres: KARELY MAYERLLYN, ARACELIS MAYBELLYN mayores de edad, EMILY ALEJANDRA, DAVID ALEJANDRO Menores de edad", debe decir: "deja 03 hijos de nombres: KARELY MAYERLLYN, ARACELIS MAYBELLYN mayores de edad y EMILY ALEJANDR.....