Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensor Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ANDRY JOSÉ HERNNADEZ MORENO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No No. 075-17 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Octavo de Primera In.....