Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano ANGELO BELLINO FACCHINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.678.587, En un lote de terreno ubicada en la Zona Norte Guacara, Sector Quebrada Honda, Asentamiento Campesino Vigirìma o Vigirìma Arriba, Parroquia Guacara del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo