DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A., en contra de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., ambas plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato de compraventa contenida en la reconvención incoada por la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., en contra de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A., ambas plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
TERCERO: Se declara RES.....