En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.806, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ, ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ y ENRIQUE JOSÉ DELGADO LÓPEZ, venezolanos, mayore.....