En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada por la ciudadana ROSSANA MILAGROS PÁEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.773.012, debidamente asistido por el abogado, GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.558.647 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.703, por no estar ajustada a derecho, todo ello aplicando los principios de autoridad y de economía procesal, cuidando un dispenso de actividad jurisdiccional in.....