III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal superior el 22 de septiembre de 2023 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la fecha de matrimonio, quedando redactada en los siguientes términos:
"La solicitante alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDGLEEN ALEXANDER REYES BREA ante el Registro Civil del municipio Libertador del estado Carabobo en fecha 14 de octubre de 2016"
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2023 por este tribunal superior.
Notifíquese a la parte solicitante, ciudadana FRAIMAR ABIGAIL VÁZQUEZ LÓPEZ.
De conformida.....