En virtud de lo antes expuesto, considera quien aquí Juzga que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MAICKEL JESÚS PULIDO BLANCO, debidamente asistido por la abogada Betzy Peña, ambos plenamente identificados, visto que el mismo no dio cumplimiento a los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de junio del dos mil veinticuatro (26/06/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Beatriz.....