de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.233.940, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 618, del año 1971, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento del solicitante, en el nombre de su progenitora donde se lee: "...SAIRA JOSEFINA OBISPO DE OJEDA...", debe leerse "...SAIRA MARGARITA OBISPO...", que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y RE.....