Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 1984 y enviada mediante oficio Nro. 3192) que pesa sobre el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nro. B-32, ubicado en la tercera planta del Conjunto Residencial Yaracuy, ...