´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada, DULCE MARÍA ÁLVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, MARÍA ELENA FANGUNDEZ SOLA y PEDRO MIGUEL CORONEL FANGUNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.919.284 y V-12.106.360, respectivamente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y .....