Este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha once (11) de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminando el presente procedimiento y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha once (11) de junio de 2025 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.