Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ABDALLAH MUHAMAD ABDALLAH, representado por el ciudadano ABDALLAH SALIM FADEL, contra la ciudadana MARIA CAPODIFERRO DE PRINCE LARA, por PRESCRPCIÓN ADQUISITVA