Se emitió auto en el cual la Jueza acordó: 1) Declarar sin lugar la solicitud de la defensa, ratificando las medidas cautelares impuestas en fecha: 26-09-2.003 previstas en los literales ¿a¿ y ¿f¿ de la LOPNA 2) Ordenar la remisión del presente asunto a la Fiscalía 24° del Ministerio Público a los fines que finalice la investigación de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.