DECISIÓN
Se DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO intentada por “HOTEL BAR RESTAURANT GRAN DUQUE S.R.L.” en contra del DECRETO DE EJECUCIÓN dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, ya identificados. SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edilio Centeno Bazan, en su condición de apoderado judicial del tercero Juan Enrique Sánchez Mujica. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ACCIONANTE EN AMPARO. QUEDA ASÍ MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 30-03-2004, toda vez que la acción propuesta fue declarada inadmisible y se condenó en costas a la parte accionante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE, dada la temeridad de la acción propuesta.