DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, asume de oficio la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 letra b ejusdem, en concordancia con el artículo 33 numeral 4 ibidem, decretando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado Guilardo Atilio Lobo Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual se elevara la presente causa a juicio oral y público.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión y una vez firme remítase la presente actuación a la Ofici.....