DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores argumentaciones, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 literal b, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por JOEL JOSÉ SALAZAR VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.130.930, asistido por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA RUMBOS VILORIA inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.777, contra de la decisión dictada por la Jueza Undécima del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 10-05-2005.