En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: Oscar Alexander González Moya Moya y Yonnattan del Jesús Sandoval Sandoval, deberán presentarse diariamente por el lapso de 03 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo igualmente se declara con lugar la solicitud de evaluaciones Psico sociales, solicitada por la defensa y con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
b) Con lugar la solicitud de evaluación psico-social solicitada por la defensa pública
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio y Oficio al personal Técnico adscrito a esta sección,