Visto como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, esta juzgadora estima pertinente INHIBIRSE de continuar conociendo del presente asunto, toda vez que existe un pronunciamiento de fondo sobre el petitum planteado, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.