D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Julio Jaspe, apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado el 24 de febrero de 2006 por la juez de juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado por MARÍA FLOR MENDOZA contra BAUDILIO ANTONIO PÉREZ COLMENÁREZ, mediante el cual ordenó la ejecución forzosa del fallo dictado por ese juzgado en fecha 11-05-2004 y por el monto de la experticia realizada por la licenciada Adelaida Guerrero de fecha 06-12-2005, por la suma de Bs. 79.525.000,00 y negó la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada por extemporánea. Queda así CONFIRMADO el au.....