Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del penado YOVANNY JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.052.031, a quien el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 2004, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, hoy artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO VALLEJO (Occiso). SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal del penado. -