esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que los ciudadanos los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE AMAYA MACHADO y MELIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.351.096 y 3.638.489, respectivamente, realicen la operación solicitada