En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE conocer y decidir la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión y Uso, del inmueble conformado por un lote de terreno y las bienhechurías en él existentes, denominado CENTRO COMERCIAL SAMBIL LA CANDELARIA, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, requerido para la ejecución de la obra: DESARROLLO DE LA CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS Y ESPACIOS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA REVOLUCIONARIA interpuesta por los abogados ASDRÚBAL BLANCO, IDANIA ESCOBAR, HILDA ARIZA, KARLA ALFONZO y PEDYMAR GARCIA, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.976, 52.114, 118.715, 134.779 y 134.752, respectivamente, en su carácter de deleg.....