Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Avianny García Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ACOSTA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 3.549.165, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Trujillo.
TERCERO: Remítase inmediatame.....