administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Primero: Declara Con lugar los recursos de Apelación propuesto por el representante del Ministerio Público Wilson Nieves y por el profesional del derecho Rafael Aguiar Guevara, actuando en el carácter de abogado querellante y de confianza del ciudadano: Gregorio José Lara González por los apoderados judiciales de la parte querellante, contra el fallo dictado por la Jueza Nro. 8 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre del 2004, a favor de los Ciudadanos Leonardo José Lamenta Díaz y Héctor Alejandro Acuña Seijas. Segundo: Se declara la Nulidad de la sentencia recurrida por infracción del articulo 110 del Código Penal y vicios en la motivación de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al articulo 195 ejusdem, se anula la audiencia preliminar que dio lugar al pronunciamiento recur.....