Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso interpuesto por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, como apoderado judicial del ciudadano OSEAS FÉLIX DUIN VILLANI, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, contra la CLÍNICA POPULAR DE CARICUAO, adscrita a la Coordinación Nacional de Red de Clínicas Populares, Dirección de Misión Barrio Adentro, Dirección General de Salud Poblacional del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad de la acción.