En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la prejudicialidad alegada por la parte demandada, ciudadana ANGELINA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.092.675, y en consecuencia se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Port.....