Es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, actuando en funciones de ejecución, ordena librar, por separado, decreto de ejecución forzosa, incluyendo la indemnización por daños y perjuicios fijada por las partes por retardo en el pago, pues la transacción fue debidamente homologada por el Juzgado Superior. Por lo que siendo que el plazo máximo de noventa (90) días fijado por las partes para el pago de Bs. 800.000,00, suma acordada en la transacción venció el 28 de junio de 2012. En consecuencia, a partir del 29 de junio de 2012, comienza a correr Bs. 1000,00 por cada día de retardo en el pago de la obligación, hasta la presente fecha han transcurrido 28 días de retardo, que arroja la suma de Bs. 28.000,00 por tal concepto.