Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de Julio de 2012. Así se decide.