Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, extensión Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos TOMASA JOSEFINA NAAR DE RODRIGUEZ, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ NAAR, FRANCIS CRISTINA RODRIGUEZ NAAR, YOMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NAAR y LEOMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NAAR, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FRONTADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimien.....